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Anulada la sanción de 15.000 euros a una farmacéutica que renunció a una adjudicación por problemas

02

Jun 2017

Anulada la sanción de 15.000 euros a una farmacéutica que renunció a una adjudicación por problemas

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Huelva ha estimado el recurso presentado por una farmacéutica a la que la Consejería de Sanidad de Andalucía le impuso una sanción de 15.001 euros por renunciar a la oficina de farmacia que le había sido adjudicada.

La Consejería aplicó lo que recoge la Ley 22/2007 de Oficinas de Farmacia de Andalucía, en su artículo 76.1d) al señalar, como una falta muy grave, "cuando, no mediando causa justificada, el titular adjudicatario en concurso público de una nueva oficina de farmacia renuncie a la adjudicación". Sin embargo, la recurrente, representada por el abogado Nicolás Toro, socio de TSL Consultores, presentó a la Administración distintos justificantes médicos que avalaban que en el tiempo que medió entre el anuncio del concurso de oficinas y la adjudicación de la oficina su salud se complicó.

Fue intervenida quirúrgicamente y aunque no tiene una enfermedad que determine ninguna incapacidad laboral -la afectada es titular en otra farmacia-, el cambio de domicilio al que estaría obligada con la nueva adjudicación perjudicaría su salud. Este último razonamiento es el que fundamenta la resolución del juzgado.

La Administración negó que la enfermedad de la recurrente [de la que no se ofrecen detalles para preservar su intimidad] fuera un motivo que justificara la renuncia, porque no era una enfermedad grave que la abocara a una incapacidad laboral y, por tanto, debía pagar los 15.001 euros por incurrir en una falta muy grave.

 

Informe Médico

Sin embargo, el juez aclara en la sentencia que "por más que [la enfermedad] no alcance gravedad suficiente para incapacitar para el trabajo, sí, y así se acredita por medio del correspondiente informe médico, su situación hacía desaconsejable el cambio de vida que la aceptación de la adjudicación suponía". Es más, continúa el juez, "es fácil de comprender que , en tal situación, se optase por no asumir una decisión como la que suponía aceptar la adjudicación y el consiguiente traslado de residencia, sin contar con que había de asumirse toda la actividad tendente a la instalación y puesta en marcha de la nueva oficina".

De este modo, el juez concluye que los motivos alegados por la recurrente constituyen una justificación suficiente para renunciar a la concesión de la oficina y, por tanto, anula la sanción impuesta por la Administración. La sentencia es firme.

"Este es el primer fallo sobre este asunto. Hay otros dos casos similares de renuncia que esperan juicio para que la Administración les quite la sanción. En todo caso, creo que es desproporcionada la sanción de muy grave que recoge la ley autonómica para este tipo de renuncias", apunta el abogado de la afectada.

 

Fuente: correofarmaceutico.com

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