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Eliminado el trámite farragoso de registrar la jornada ordinaria

24

Abr 2017

Eliminado el trámite farragoso de registrar la jornada ordinaria

Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de las horas extras, realizadas y de las jornadas extraordinarias. Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo en una sentencia que revoca parcialmente lo dictado por la Audiencia Nacional y que ya adelantó correofarmaceutico.com.

 

De este modo, el Supremo da un vuelco a la práctica de las oficinas de farmacia, como explica José Gabriel de Alva Unceta, del departamento jurídico-laboral de TSL Consultores. "Hasta la publicación de esta sentencia, todas las farmacias estaban obligadas a llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores por la interpretación que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hizo del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y por lo recogido en la sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 4 de diciembre de 2015".

 

HORAS EXTRAS
Pero con la resolución del Supremo, "el titular farmacéutico deja de estar obligado a llevar el registro diario de la jornada de aquellos trabajadores que estén a jornada completa, salvo que realicen una jornada extraordinaria u horas extra".

 

Mediante la resolución adoptada por el Pleno de la Sala de lo Social, el Tribunal Supremo procede a casar y anular la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015. Sobre la resolución de la Audiencia, De Alva destaca "el impacto generado y el aprovechamiento realizando por los organismos inspectores de esta resolución", en referencia a las sanciones motivadas por la falta de un registro horario o por los defectos de éste.

 

El abogado Ángel Giner, asesor jurídico del Colegio de Farmacéuticos de Zaragoza, califica la resolución de "muy acertada". Destaca que "elimina un trámite farragoso" y, además, aclara que "la sentencia del Supremo califica como infracción leve y no grave, como señala la Inspección de Trabajo en su instrucción (ver apoyo), la falta del registro o los errores de éste".

 

En los controles de la Inspección de Trabajo, "se abrían expedientes sancionadores a las farmacias que no llevaran el cómputo de la jornada ordinaria de sus empleados o cuando se detectaba algún error", reitera Giner.

 

En la misma línea se expresa Luis de Palacio, secretario general de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), para quien la sentencia "es un alivio para los titulares, porque el control de las horas era una cuestión que enrarecía el ambiente de trabajo. Cuando haces un control exhaustivo se crean pequeñas rencillas difíciles de gestionar. Si registras horas de más o de menos, ¿qué solución damos? ¿Tiene que cobrar más? ¿Se tienen que recuperar? Suele ser fuente de discordia". La decisión del Supremo "elimina burocracia y problemas en el ámbito laboral", concluye De Palacios.

 

RAZONAMIENTO
El fundamento de la resolución del Tribunal Supremo se sostiene en la interpretación que hace del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece: "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente". 


El Alto Tribunal afirma que de ese artículo "no se impone la obligación de un registro", que, además, esa imposición "limita un derecho como el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva".

 

Además, aclara que la omisión del registro o el "no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve", y no una falta grave, como se considera.


Aclarado todo esto, los magistrados del Supremo recomiendan al legislador que regule esta cuestión. Le dicen: "Convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias".

 

Fuente: correofarmaceutico.com

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